ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CANTABRA PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA ENFERMEDAD MENTAL

CAPÍTULO I : DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
CAPÍTULO II: ORGANO DE REPRESENTACION
CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL
CAPITULO IV: SOCIOS
CAPITULO V: PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO VI: SESIONES CIENTÍFICAS
CAPITULO VII: COMISIONES, SECCIONES Y GRUPO DE TRABAJO
CAPÍTULO VIII: PUBLICACIONES Y REVISTAS
CAPITULO IX: REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION
CAPITULO X: DISOLUCIÓN
CAPITULO XI: REFORMA DE ESTATUTOS

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION CANTABRA PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA ENFERMEDAD MENTAL se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines

1. Promover el tratamiento integral de las personas con enfermedades mentales mediante políticas y programas que respondan a sus necesidades específicas y que apoyen los esfuerzos para reducir las tasas de recaída y el nivel de incapacidad
2. Proporcionar servicios de consulta a profesionales, familiares, personas de apoyo y a las propias personas afectadas sobre las intervenciones y objetivos de la rehabilitación psicosocial
3. Desarrollar la formación necesaria y la recopilación y difusión de los conocimientos científicos desarrollados en el campo de la rehabilitación psicosocial
4. Organizar actividades científicas para el estudio y debate de los diferentes aspectos de rehabilitación psicosocial
5. Potenciar la investigación en el campo de la rehabilitación psicosocial
6. Publicar documentos escritos o audiovisuales para el uso de todas las personas interesadas
7. Estimular la sensibilización social y la educación de la comunidad sobre los trastornos mentales y potenciar la máxima integración de éstos en la vida comunitaria
8. Asesorar y colaborar con las instituciones o responsables, públicos o privados, con respecto a las decisiones sobre recursos mentales en Salud Mental
9. Apoyar y favorecer el asociacionismo y grupos de autoayuda como forma de organización de familias afectadas.
10. Apoyar el desarrollo de estructuras de soporte social adecuadas para las personas con trastornos mentales
11. Servir de foro de encuentro y coordinación entre las diferentes instituciones y profesionales ligados a la rehabilitación psicosocial en Cantabria
12. Coordinarse con el resto de asociaciones de rehabilitación que ya existen en otras autonomías y en el ámbito internacional y favorecer la puesta en común y el flujo de información de las diferentes experiencias llevadas a cabo en rehabilitación psicosocial

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1. Organización y realización de cursos de formación
2. Organización y participación en Jornadas y Congresos
3. Organización de sesiones científicas, comisiones y grupos de trabajo
4. Participación en foros relacionados con la rehabilitación psicosocial
5. Edición de materiales informativos y didácticos
6. Actividades de información y apoyo para los familiares
7. Publicación en revistas y otros medios de difusión de los estudios o investigaciones realizadas
8. Colaboración con entidades y personas del ámbito de la Salud Mental
9. Colaboración con universidades
10. Integración en la Federación Estatal de Asociaciones Autonómicas de Rehabilitación Psicosocial

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en C/ Isaac Peral Nº 37, 1º A, localidad de Santander (Cantabria), D.P. 39008, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II: ORGANO DE REPRESENTACION

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de tres Años.

Artículo 7. Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.

Artículo 8. En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 30% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
1. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.
b) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios de número, imposición de sanciones a los socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos.
e) Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

2. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Artículo 11. El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados o, en caso de ser necesario, delegar en alguien esta representación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él. Será también función suya la coordinación de las diferentes comisiones de trabajo que se formen.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. También se encargará de llevar un registro de las reclamaciones que formulen los asociados, a las que dará el curso que proceda.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, cantidad también necesaria para proponer asuntos en el orden del día de las asambleas.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
a) Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de muebles inmuebles.
d) Modificación de Estatutos.
e) Disolución de la Asociación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Aprobar el acta de la Asamblea anterior.
c) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Aprobar el plan de actividades científicas y de publicaciones que se vayan a realizar.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución en Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Aprobar la constitución de comisiones de trabajo.
h) Disposición y enajenación de bienes.

CAPITULO IV: SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y que pertenezcan al ámbito de la salud mental y áreas afines.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Los socios de número ingresarán previa solicitud que deberá ser aprobada por todos los miembros de la Junta Directiva.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los socios de honor corresponderá cualquier miembro de la asociación y será aprobada por la Asamblea General.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva.
c) Por retraso de una cuota anual sin previo aviso. Su reingreso podrá solicitarlo a la Junta Directiva previo pago de la cuota correspondiente.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
h) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
j) Conocer a los demás miembros de la Asociación

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento y desempeño profesional al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b), c), y d).
Tendrán también los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c), d) y f) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. El socio que incumpliese sus obligaciones o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva, que propondrá lo que proceda. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

CAPITULO V: PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 30. Todos los miembros de la Asociación Cántabra para el Tratamiento Integral de la Enfermedad Mental tienen derecho a participar como electores y elegibles en la designación de miembros de la Junta Directiva, salvo los socios honorarios.

Artículo 31. Cada tres años la Junta Directiva convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos de la Junta Directiva y de las Comisiones de trabajo.
La convocatoria se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de celebración y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación.
El censo electoral será cerrado tres meses antes de la votación y habrá un plazo de veinte días para las reclamaciones, incluyéndose en él a todos los miembros que en ese momento estén integrados de pleno derecho de la Asociación. Este censo estará a disposición de los asociados en la secretaría de la asociación.

Artículo 32. Podrán presentarse candidaturas, con sus correspondientes programas, hasta dos meses antes de la votación. Las candidaturas serán completas para la Junta Directiva y no necesariamente para las Comisiones. La Junta Directiva los proclamará y enviará las candidaturas a los asociados cincuenta días antes de la votación. También podrá enviar a los asociados la presentación de cada candidatura en un máximo de dos folios.

Artículo 33. Veinte días antes de la votación se constituirá la mesa electoral, que estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por la Junta Directiva saliente. No podrán formar parte de la mesa quienes sean candidatos. Cada candidatura podrá designar un interventor para la mesa electoral.

Artículo 34. Los socios ejercitarán su derecho al voto en las papeletas que al efecto elabore la Junta Directiva. Existirá el derecho al voto delegado, para lo cual, quien delegue redactará una autorización firmada, identificando al socio en quién delega y acompañado de la fotocopia de su N.I.F. El secretario levantará acta de la votación, y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores, si los hubiere, quienes podrán hacer constar sus quejas. Terminada la votación, se escrutarán los votos públicamente incluyéndose en el acta sus resultados.

Artículo 35. Cuantas incidencias se planteen en el proceso electoral serán resueltas por la Junta Directiva, y a la vista de las mismas, podrán anular las elecciones y procederá a convocarlas de nuevo para que se celebren en el plazo máximo de seis meses.

CAPÍTULO VI: SESIONES CIENTÍFICAS

Artículo 36. La Asociación celebrará una sesión científica anual como mínimo, y un congreso, cada tres años. Promoverá reuniones científicas en esos tres años.

Artículo 37. La Asamblea General determinará las fechas y el lugar donde se celebre el Congreso trianual, así como los temas de las ponencias y las personas encargadas de ellas.

Artículo 38. En sus actividades científicas la Asociación estará abierta a las diferentes corrientes y orientaciones.

Artículo 39. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea las normas para la organización de estas reuniones, estará representada en los Comités Organizador y Científico y velará por el nivel técnico y la calidad de las mismas.

CAPITULO VII: COMISIONES, SECCIONES Y GRUPO DE TRABAJO

Artículo 40. A fin de facilitar las actividades de la Asociación, se formarán Comisiones de trabajo. Serán elegidas en la Asamblea General Extraordinaria, manteniendo su vigencia durante el tiempo de mandato de la Junta Directiva.

Artículo 41. El Cometido de las Comisiones será el de asesorar a la Junta Directiva en los asuntos de interés general para la Asociación. Corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria determinar el tipo y número de las comisiones, así como la elección o eventual revocación de los miembros responsables de cada comisión, que se producirá automáticamente cuando no justifiquen tres ausencias consecutivas a las sesiones de trabajo de la comisión. La coordinación de las comisiones estará a cargo de los miembros de la Junta, o miembros de las comisiones en quien delegue la Junta Directiva.

Artículo 42. La Asociación tenderá a constituir comisiones que agrupen orientaciones, tendencias o conjuntos de asociados con específicos intereses comunes a nivel científico o profesional.
La constitución de una comisión será aprobada en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva o un número no inferior a quince socios.
Los socios que propongan las comisiones serán miembros de las mismas, así como todos los asociados que lo soliciten. Estas tendrán un Presidente y un Secretario elegidos entre ellos.
El Vicepresidente será el representante de la coordinación de las comisiones.

Artículo 43. Las secciones celebrarán, como mínimo, una reunión bianual en la que elegirán entre sus miembros un Presidente y un Secretario.

Artículo 44. La Junta Directiva podrá constituir cuantos grupos de trabajo considere necesarios para desarrollar su labor.

 

CAPÍTULO VIII: PUBLICACIONES Y REVISTAS

Artículo 45. La revista de la Asociación es su órgano de expresión, siendo su línea editorial responsabilidad de la Junta Directiva.

Artículo 46. Se constituye un Comité de Edición y Publicaciones formado por cuatro asociados y un Director de Publicaciones, elegidos en Asamblea General Extraordinaria. Tendrá a su cargo todo lo relativo a las ediciones de la Asociación.

Artículo 47. La revista de la Asociación estará gestionada por:
- El Director de Publicaciones, que será el Director de la revista.
- El Subdirector, que será elegido a propuesta del Comité de Ediciones por la Junta Directiva.
- El Comité de Ediciones, como Consejo Editorial de la revista.

Artículo 48. El Comité de Ediciones podrá dotar a la Revista de un Consejo de Redacción y grupo de colaboradores cuya composición propondrá a la Junta Directiva.

Artículo 49. Corresponde al subdirector de Publicaciones sustituir al Director de Publicaciones en caso de ausencia, enfermedad o por delegación de éste.

Artículo 50. La suscripción a la Revista se incluirá en las cuotas obligatorias de la Asociación.

Artículo 51. La Asociación se reservará, durante el primer año, el derecho de publicación de los trabajos de sus Congresos.

CAPITULO IX: REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION

Artículo 52. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) las subvenciones, legados o herencias que se pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) los ingresos que obtenga la Asociación derivados de las actividades formativas, científicas, editoriales o cualquier otra actividad lícita que se acuerden realizar, dentro siempre de los límites estatuarios

Artículo 53. La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio.

Artículo 54. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO X: DISOLUCIÓN

Artículo 55. La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artº. 20, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.

Artículo 56. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a una institución cultural relacionada con la salud mental, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

CAPITULO XI; REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 57. La modificación de estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva o de los socios, según lo establecido en el capítulo III.
La Junta designará a tres socios con el fin de que redacten el proyecto de modificación y fijará el plazo en el que el proyecto estará finalizado
Una vez finalizado el plazo el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la siguiente Junta Directiva y si es aprobado se incluirá en la siguiente Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria.
En la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación a fin de que los socios puedan incluir las enmiendas que consideren oportunas a Secretaría, por escrito y con una propuesta de alternativa al otro texto.

Artículo 58.La modificación de los estatutos deberá presentarse en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria adjuntando la certificación de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria conteniendo las modificaciones aprobadas, en el plazo de 5 días desde la fecha de dicha reunión extraordinaria

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.