| CAPÍTULO I : DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO | ||||
| CAPÍTULO II: ORGANO DE REPRESENTACION | ||||
| CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL | ||||
| CAPITULO IV: SOCIOS | ||||
| CAPITULO V: PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL | ||||
| CAPÍTULO VI: SESIONES CIENTÍFICAS | ||||
| CAPITULO VII: COMISIONES, SECCIONES Y GRUPO DE TRABAJO | ||||
| CAPÍTULO VIII: PUBLICACIONES Y REVISTAS | ||||
| CAPITULO IX: REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION | ||||
| CAPITULO X: DISOLUCIÓN | ||||
| CAPITULO XI: REFORMA DE ESTATUTOS | ||||
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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION CANTABRA PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA ENFERMEDAD MENTAL se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines 1. Promover el tratamiento
integral de las personas con enfermedades mentales mediante políticas
y programas que respondan a sus necesidades específicas y que apoyen
los esfuerzos para reducir las tasas de recaída y el nivel de incapacidad
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 1. Organización
y realización de cursos de formación Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en C/ Isaac Peral Nº 37, 1º A, localidad de Santander (Cantabria), D.P. 39008, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria. |
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CAPÍTULO II: ORGANO DE REPRESENTACION Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de tres Años. Artículo 7. Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato. Artículo 8. En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan. Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 30% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 10.
Facultades de la Junta Directiva: 2. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Artículo 11.
El presidente tendrá las siguientes atribuciones: Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él. Será también función suya la coordinación de las diferentes comisiones de trabajo que se formen. Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. También se encargará de llevar un registro de las reclamaciones que formulen los asociados, a las que dará el curso que proceda. Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. |
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CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, cantidad también necesaria para proponer asuntos en el orden del día de las asambleas. Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran
a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: Artículo 22.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: |
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Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y que pertenezcan al ámbito de la salud mental y áreas afines. Artículo 24.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases
de socios: Artículo 26.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes
derechos: Artículo 27.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones: Artículo 28.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores
y de número a excepción de las previstas en los apartados
b), c), y d). Artículo 29.
El socio que incumpliese sus obligaciones o que su conducta menoscabe
los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente
expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado
por la Junta Directiva, que propondrá lo que proceda. Si la Junta
propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General,
que resolverá. |
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CAPITULO V: PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL Artículo 30. Todos los miembros de la Asociación Cántabra para el Tratamiento Integral de la Enfermedad Mental tienen derecho a participar como electores y elegibles en la designación de miembros de la Junta Directiva, salvo los socios honorarios. Artículo 31.
Cada tres años la Junta Directiva convocará elecciones ordinarias
para cubrir todos los puestos de la Junta Directiva y de las Comisiones
de trabajo. Artículo 32. Podrán presentarse candidaturas, con sus correspondientes programas, hasta dos meses antes de la votación. Las candidaturas serán completas para la Junta Directiva y no necesariamente para las Comisiones. La Junta Directiva los proclamará y enviará las candidaturas a los asociados cincuenta días antes de la votación. También podrá enviar a los asociados la presentación de cada candidatura en un máximo de dos folios. Artículo 33. Veinte días antes de la votación se constituirá la mesa electoral, que estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por la Junta Directiva saliente. No podrán formar parte de la mesa quienes sean candidatos. Cada candidatura podrá designar un interventor para la mesa electoral. Artículo 34. Los socios ejercitarán su derecho al voto en las papeletas que al efecto elabore la Junta Directiva. Existirá el derecho al voto delegado, para lo cual, quien delegue redactará una autorización firmada, identificando al socio en quién delega y acompañado de la fotocopia de su N.I.F. El secretario levantará acta de la votación, y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores, si los hubiere, quienes podrán hacer constar sus quejas. Terminada la votación, se escrutarán los votos públicamente incluyéndose en el acta sus resultados. Artículo 35. Cuantas incidencias se planteen en el proceso electoral serán resueltas por la Junta Directiva, y a la vista de las mismas, podrán anular las elecciones y procederá a convocarlas de nuevo para que se celebren en el plazo máximo de seis meses. |
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CAPÍTULO VI: SESIONES CIENTÍFICAS Artículo 36. La Asociación celebrará una sesión científica anual como mínimo, y un congreso, cada tres años. Promoverá reuniones científicas en esos tres años. Artículo 37. La Asamblea General determinará las fechas y el lugar donde se celebre el Congreso trianual, así como los temas de las ponencias y las personas encargadas de ellas. Artículo 38. En sus actividades científicas la Asociación estará abierta a las diferentes corrientes y orientaciones. Artículo 39. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea las normas para la organización de estas reuniones, estará representada en los Comités Organizador y Científico y velará por el nivel técnico y la calidad de las mismas. |
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CAPITULO VII: COMISIONES, SECCIONES Y GRUPO DE TRABAJO Artículo 40. A fin de facilitar las actividades de la Asociación, se formarán Comisiones de trabajo. Serán elegidas en la Asamblea General Extraordinaria, manteniendo su vigencia durante el tiempo de mandato de la Junta Directiva. Artículo 41. El Cometido de las Comisiones será el de asesorar a la Junta Directiva en los asuntos de interés general para la Asociación. Corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria determinar el tipo y número de las comisiones, así como la elección o eventual revocación de los miembros responsables de cada comisión, que se producirá automáticamente cuando no justifiquen tres ausencias consecutivas a las sesiones de trabajo de la comisión. La coordinación de las comisiones estará a cargo de los miembros de la Junta, o miembros de las comisiones en quien delegue la Junta Directiva. Artículo 42.
La Asociación tenderá a constituir comisiones que agrupen
orientaciones, tendencias o conjuntos de asociados con específicos
intereses comunes a nivel científico o profesional. Artículo 43. Las secciones celebrarán, como mínimo, una reunión bianual en la que elegirán entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Artículo 44. La Junta Directiva podrá constituir cuantos grupos de trabajo considere necesarios para desarrollar su labor. |
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CAPÍTULO VIII: PUBLICACIONES Y REVISTAS Artículo 45. La revista de la Asociación es su órgano de expresión, siendo su línea editorial responsabilidad de la Junta Directiva. Artículo 46. Se constituye un Comité de Edición y Publicaciones formado por cuatro asociados y un Director de Publicaciones, elegidos en Asamblea General Extraordinaria. Tendrá a su cargo todo lo relativo a las ediciones de la Asociación. Artículo 47.
La revista de la Asociación estará gestionada por: Artículo 48. El Comité de Ediciones podrá dotar a la Revista de un Consejo de Redacción y grupo de colaboradores cuya composición propondrá a la Junta Directiva. Artículo 49. Corresponde al subdirector de Publicaciones sustituir al Director de Publicaciones en caso de ausencia, enfermedad o por delegación de éste. Artículo 50. La suscripción a la Revista se incluirá en las cuotas obligatorias de la Asociación. Artículo 51. La Asociación se reservará, durante el primer año, el derecho de publicación de los trabajos de sus Congresos. |
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CAPITULO IX: REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION Artículo 52.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines
y actividades de la Asociación serán los siguientes: Artículo 53.
La Asociación en el momento de su constitución carece de
patrimonio. |
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Artículo 55. La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artº. 20, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas. Artículo 56. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a una institución cultural relacionada con la salud mental, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad. |
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CAPITULO XI; REFORMA DE ESTATUTOS Artículo 57.
La modificación de estatutos podrá hacerse a iniciativa
de la Junta Directiva o de los socios, según lo establecido en
el capítulo III. Artículo 58.La modificación de los estatutos deberá presentarse en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria adjuntando la certificación de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria conteniendo las modificaciones aprobadas, en el plazo de 5 días desde la fecha de dicha reunión extraordinaria DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. |
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